Las entidades sin ánimo de lucro incluyen, entre otras, las Fundaciones y Asociaciones.

Según la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes durante dos ejercicios consecutivos:

  • Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Adicionalmente a estos límites la normativa establece que estarán obligadas a auditarse, si se reciben subvenciones o ayudas de Administraciones públicas o fondos de la Unión Europea, por importe total acumulado superior a 600.000 euros, auditándose las cuentas anuales del ejercicio de recepción de la subvención y de los ejercicios en los que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

En cuanto a las Asociaciones, los límites aplicables son los de la Ley de Sociedades de Capital, en concreto tendrán que presentar balance normal y por tanto auditoría aquellas asociaciones que cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Importe total de activos superior a 2.850.000 euros
  • Importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 euros
  • Número medio de empleados durante el ejercicio superior a 50.

Deberán someter a auditoría sus cuentas anuales las Asociaciones de utilidad pública que, a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo supere los 4.000.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos supere los 8.000.000 de euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. “Ingresos de la entidad por la actividad propia” y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.