Sociedades obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría

De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de La ley de Sociedades de Capital, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por un auditor de cuentas.

Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

No obstante, las sociedades pueden auditar sus cuentas anuales de manera voluntaria como un proceso de control para los propietarios y administradores de la empresa y una garantía frente a terceros.

En el caso de auditoría obligatoria, antes de la finalización del ejercicio a auditar, la Junta General de accionistas o socios debe nombrar Auditor, inscribiendo dicho acuerdo en el Registro Mercantil. Es importante realizar el nombramiento antes de la finalización del ejercicio; en caso contrario, el auditor será designado por el registrador mercantil.

Auditoría de Cuentas Anuales Consolidadas

Una sociedad está obligada a formular cuentas anuales consolidadas cuando, durante dos ejercicios consecutivos en la fecha de cierre de su ejercicio, el conjunto de las sociedades del grupo sobrepase dos de los límites siguientes:

  • Importe total de activos superior a 11.400.000 euros
  • Importe neto de la cifra de negocios superior a 22.800.000 euros
  • Número medio de empleados durante el ejercicio superior a 250.

En el caso de que un grupo esté obligado a consolidar sus estados financieros, las cuentas anuales consolidadas a partir de los mismos quedarán sometidas a la obligación de auditarse.

La formulación de las cuentas anuales consolidadas es obligatoria cuando el grupo no puede acogerse a ninguna de las dispensas recogidas en el artículo 43 del Código de Comercio.

Por otro lado, si la formulación de las cuentas anuales consolidadas no es obligatoria, el hecho de si la auditoría es obligatoria o voluntaria dependerá de si las cuentas anuales consolidadas voluntariamente se van a depositar en el Registro Mercantil o no. En el caso de que se vayan a depositar en el Registro Mercantil, aunque la consolidación sea voluntaria, las cuentas anuales consolidadas deberán ir acompañadas del informe del auditor nombrado por la Junta de Accionistas o Socios de la Sociedad Dominante del grupo al que pertenece, nombrado antes de que finalice el ejercicio al que hacen referencia las cuentas anules consolidadas.

Auditoría de cuentas anuales a solicitud de los socios minoritarios

 

 La Ley de sociedades de capital, establece que los socios minoritarios que representen al menos el 5% del capital social, pueden solicitar al Registro Mercantil, el nombramiento de un auditor que efectúe la revisión de las cuentas anuales de la sociedad, cuando no está obligada a ello, si no se han cumplido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Auditoría de cuentas anuales de las sociedades que perciben subvenciones o ayudas públicas

Con base en la Ley de Auditoría de Cuentas y su reglamento de desarrollo, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

Auditoría de cuentas anuales de las sociedades que realizan contratos con las Administraciones Públicas

Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste.