El objeto principal de la realización de auditorías externas solicitadas por ECOVIDRIO es el de mitigar el riesgo de la existencia de desventajas competitivas entre las Empresas Adheridas por declaraciones inexactas y/o dolosas. Toda la información y documentación aportada al auditor externo nombrado al efecto para realizar el Informe de Procedimientos Acordados será tratada con absoluta confidencialidad de acuerdo con las normas éticas y técnicas a las que se encuentran sujetos. Esta confidencialidad alcanza igualmente a ECOVIDRIO.

Si la empresa adherida dispone de auditor externo, podrá remitir a ECOVIDRIO, antes del 31 de mayo del ejercicio inmediatamente posterior al auditado, una “certificación de hechos concretos” expedida por dicho auditor, de cara a acreditar la cantidad total de envases y productos envasados puestos en el mercado en el territorio de aplicación del SCRAP gestionado por ECOVIDRIO y, en su caso, importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea con idéntico fin.

En el caso de que la empresa adherida realice la presentación voluntaria del “Informe de procedimientos acordados” este método de auditoría se tomará como método de auditoría preferente.